CUADERNO DEL SENADO (11)* Informe 2016

 

Texto e ilustración de O COLIS**

 

Mientras los senadores esperan por si se repiten las elecciones, y por saber en qué manera les afectará la nueva distribución de cargos electos, voy a aunecer lo escrito aquí hasta ahora del Senado, a modo de breve orientación histórica sobre sus funciones. Por cierto que, entre tanto todo esto, Rita Barberá sigue negándose a dejar su puesto entre los próceres y próceras de la Cámara Alta, y ya lleva cobrados 9.000 euros por los dos meses en los que no ha tenido tiempo de hacer otra cosa que tratar de arrancarse el círculo de corrupción asfixiante que porta al cuello, como una gola, y que podría llegar a ahogarla. Se revuelve como una jabata entre las negras evidencias irrespirables que se ciernen sobre ella, y lo hace con desparpajo altanero, como lo hacía su delicado amigo Camps, el de los trajes de paño fino. Pero, a diferencia de aquél repelente personaje, Rita nos hace reír, como si fuera una Pompof fallera que estuviera aquí sólo para divertirnos. Y es que llevamos así doscientos años largos, desde que se proclamó la primera Constitución, La Pepa, ¡Viva La Pepa!, y a los españoles ya no nos escandaliza nada de sus señorías, de sus leyes y su manera de aplicarlas.


Aunque las leyes propias del Senado han ido evolucionando desde los tiempos de la Monarquía (s. VIII a VI a. C.) y la República Romana (s. VI a I a. C.), el modelo senatorial arquetípico, el concepto mismo de senador y Senado (senex, anciano; senatus) ha permanecido más o menos invariable. Entonces el senador había sido antes magistrado o alto cargo civil o militar, y le correspondía decidir sobre los asuntos referentes a la religión; elección de magistrados extraordinarios y resolución de los conflictos que surgían entre ellos; cuestiones policiales y militares; algunos casos criminales que comportaban pena capital; cuestiones financieras; consideraciones sobre cambios territoriales pactados por los cónsules u otros magistrados con el enemigo; y negociaciones con Estados extranjeros y firma de tratados después de la paz (en este sentido, al Senado romano le hubiera tocado dirimir el TTIP). Y también entendieron los romanos, mucho antes que Montesquieu, que el poder político debía dilucidarse en diferentes cámaras que contrastaran independientemente sus resoluciones antes de convertirlas en ley, tratado o acuerdo. Pero durante el Bajo Imperio (s. IV a VI d. C.), el Senado de Roma fue duplicado con otro igual, y se convirtió en un simple club de notables arrinconados. En las ciudades sometidas por Roma, entre ellas las de las provincias de Las Hispanias, se estableció un Consejo de Cien Ancianos (Centumviri). Porque los romanos pensaron en todo, y en todos. Como se preguntaban los del Frente Popular de Judea en La Vida de Brian, “¿qué han hecho los romanos por nosotros?, ¿qué nos han dado aparte de... el acueducto, el alcantarillado, las carreteras, la irrigación, la sanidad, el vino, los baños públicos, la enseñanza, el derecho, el orden público...? Nada”.


En España fue el Estatuto Real de 1834 el que estableció por primera vez las Cortes bicamerales, veintidós años después de que se aprobara en Cádiz la primera Constitución española que había regulado que el Parlamento consistiría en una sola Cámara. En las sesiones en que entonces aquellas Cortes unicamerales se reunieron en Madrid lo hicieron en la iglesia convento de la Encarnación, en la hoy llamada plaza de la Marina Española, en el lugar que posteriormente y hasta hoy sería sede del Senado. La Constitución había renacido durante el trienio constitucional, 1820-1823, tras su abolición en 1814 por la monarquía absoluta de Fernando VII. Y este Estatuto Real de 1834 estableció que las Cortes estarían compuestas por una Cámara Alta, llamada Estamento de Próceres, y una Cámara Baja, llamada Estamento de Procuradores, y no fue hasta la Constitución de 1837 que la Cámara Alta adoptó el nombre de Senado, y la Baja el de Congreso de los Diputados. Este Senado decimonónico tuvo hasta 1876 una composición diversa, según fuera la Constitución vigente (1837, 1845, 1873, 1876), pero respondía en general al modelo aristocrático -natos, designados por el rey, o cooptados dentro de corporaciones o clases-, y sin apenas raíz electiva. Sus funciones fueron legislativas, de control y presupuestarias, casi con las mismas facultades que el Congreso de los Diputados, aunque éste tenía cierta preeminencia efectiva sobre la Cámara Alta.


La Constitución de 1876 y las Cortes bicamerales estuvieron vigentes en España hasta 1923, año en que se instauró la Dictadura del general Primo de Rivera. Y durante la Segunda República de 1931 se volvió al modelo de Parlamento unicameral, sin Senado, hasta que con la Ley para la reforma política de 1977 reapareció el Parlamento bicameral, con el Senado y el Congreso de los Diputados. El nuevo Senado se compondría entonces de 248 Senadores, de los cuales 207 lo fueron de elección directa: cuatro elegidos por la población de cada provincia, salvo en el caso de las provincias insulares en que se elegían cinco y dos en Ceuta y dos en Melilla. Se añadieron 41 Senadores de designación real. Las nuevas Cámaras elegidas el 15 de junio de 1977 se encargaron de debatir y aprobar la nueva Constitución de 27 de diciembre de 1978. Antes de su promulgación fue sometida a referéndum el 6 de diciembre de 1978, en el que obtuvo una amplísima aprobación. Según la mención que hace el artículo 66.1 de la Constitución, las Cortes Generales (Senado y Congreso) representan al pueblo español, cuestión ésta que aunque parezca evidente no siempre es considerada así. Hasta ahora, hemos tenido tras la Transición, sin contar ésta, diez legislaturas. Y la composición del Senado actual se parece bastante a la de la Ley para la reforma política de 1977: 208 Senadores son elegidos directamente por la población, normalmente en circunscripciones provinciales. Pero también aparecen novedades. Por un lado, el Senado es definido por el artículo 69.1 como Cámara de Representación Territorial y se crea un segundo grupo de senadores, elegidos por los Parlamentos autonómicos, a razón de un Senador fijo y otro más por cada millón de habitantes de la población de la respectiva Comunidad Autónoma. Por otro lado, desaparecen los Senadores de designación real.


La primera vez que las elecciones para Cortes constituyentes fueron por sufragio universal (masculino) fue tras el exilio de Isabel II, en 1868. Y no fue hasta las segundas elecciones generales de 1933 cuando las mujeres fueron consideradas “miembros completos” de la ciudadanía, con voz y voto. Casi siete millones de mujeres pudieron elegir entonces a sus representantes (otra cosa es que el entorno familiar, patriarcal y machista, se lo permitiera, o le obligara a hacerlo en algún sentido determinado). Victoria Kent, Margarita Nelken y Clara Campoamor habían entrado en el Parlamento en 1931, cuando las mujeres aún no podían votar pero sí ser elegidas. Y ya en 1977, 27 mujeres: 21 diputadas y 6 senadoras, accedieron al Congreso y al Senado, participando en la elaboración de la Constitución Española de 1978, defendiendo activamente la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, que tanta falta hacía, y hace. Y muy poco a poco, los partidos han ido aumentando la cuota de participación de la mujer como candidata política, hasta que hoy algunos pocos entre ellos practican la discriminación positiva para que las mujeres tengan poder efectivo.


Pero hasta ahora se defienden más los derechos de la mujer para que vuelva a casa con la pata quebrada, que los de la mujer trabajadora (que no se defienden nada); los derechos y reivindicaciones reaccionarias de la mujer pequeño burguesa y liberal de la derechona, que los que reclaman las progresistas; y se ignoran los desmanes, corrupciones, cohechos, prevaricaciones y latrocinios varios de las mujeres políticas de la derecha, mientras que a las mujeres progresistas que pretenden hacerse un hueco en el lado político de la sociedad se les observa con la lupa de la desconfianza y la censura. ¿Imaginan si sobre la Rita concejala madrileña se cernieran las acusaciones que asfixian a la Rita alcaldesa valenciana? ¿Imaginan que fuera al revés? ¿Imaginan si Manuela Carmena hubiese atropellado a un guardia urbano que trataba de multarla por estacionar en lugar prohibido, imaginan si después se hubiese dado a la fuga, como hizo Esperanza Aguirre? ¿Imaginan si el compañero sentimental de Carolina Bescansa (ignoro si lo tiene) tuviera un cochazo aparcado en su garaje particular y Carolina dijera que no se había dado cuenta, como aseguró la ministro Mato? ¿Qué dirían Federico JL, Eduardo Inda, Maluenda, y toda esa patulea de sicarios bufones del sistema si las mujeres de la izquierda se comportaran como las de la derecha corrupta que nos gobierna?


Esta semana, con una celeridad inusitada, se ha resuelto condenar y multar a Rita Maestre por su protesta activa (hace algunos años) porque en las universidades públicas existan locales de culto religioso. No sé qué dirá el rector de la Complutense, pero me gustaría que se comportara como lo haría el rector de la Universidad Externado de Colombia, Juan Carlos Henao, de cuyo admirable desiderátum universitario comentaba en el capítulo 7.


Los bufones de palacio que dominan los medios de comunicación de la derecha exigen que Rita dimita inmediatamente, y los correligionarios de Rita Barberá, Esperanza Aguirre, Ana Mato, etc., también exigen que dimita de todos sus cargos y se vaya de España (ya no dicen que se vaya a Rusia, ahora es a Venezuela, Cuba, o Irán). En la condena se cita que Rita tuvo voluntad de ofender sentimientos religiosos, y que se le condena por eso. ¿Pero es posible que se pueda condenar por ofender sentimientos religiosos? Ya veo que de seguir así pronto podremos ser condenados por herir sentimientos políticos...  “Pues tú lo llevas claro”, me dice J. “Porque también se va a poder inculpar a los que desde los medios se metan con la monarquía”... Sí, lo llevo claro... me tendré que ir a Venezuela, a Cuba o a Irán...

Nota sobre la ilustración: Día triste, húmedo. Los árbolitos son de piscifactoría, ornamentales, de hoja perenne, y el calendarío tiene que coincidir con lo estacional, pero no lo hace, estamos en la bata de cola del invierno... los árboles pelados frente al edificio no tienen todavía las yemas desarrolladas, les quedan días... y mi ánimo está helado...El edificio del Senado visto desde la calle de la Encarnación. A la izquierda el convento, y a la derecha los edificios que, junto a los de la calle de La Bola, los de Guillermo Rolland, y los de la plaza de la Marina Española, forman la manzana. Arbolitos ornamentales y árboles de hoja caduca que en verano cubren con sus hojas prácticamente la vista de todo el edificio del Senado. Los árboles ya tienen yemas, pronto comenzarán a brotar las primeras hojas. Este, espero, será el último dibujo del invierno.

 

20 de marzo de 2016

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