Desestimación denuncia Nisman
Buenos
Aires, 26 de febrero de 2015.
Síntesis
de Prensa.- El Juez Federal Dr. Daniel Rafecas dispuso hoy
desestimar la denuncia que fuera presentada el 14 de enero ppdo. por
quien en vida fuera titular Fiscal General Dr. Alberto Nisman. Es decir,
el Juez entendió que no están dadas las mínimas condiciones para iniciar
una investigación penal a partir de lo presentado por el citado Fiscal.
Para ello, sostuvo el Magistrado que, analizada toda la evidencia, “ha
quedado claro, que ninguna de las dos hipótesis de delito sostenida por
el Fiscal Pollicita en su requerimiento, se sostienen mínimamente, la
primera (“Comisión de la Verdad”), porque el presunto delito nunca se
cometió; y la segunda (baja de las “notificaciones rojas”), porque la
evidencia reunida, lejos de sostener mínimamente la versión fiscal, la
desmiente de un modo rotundo y lapidario, llevando también a la misma
conclusión de la inexistencia de un delito”.
El Magistrado sostuvo que, el análisis de los acompañados al momento de
la presentación de la denuncia, “inhiben el inicio de un proceso penal
por cuanto no sólo dejan huérfano de cualquier sustento típico al hecho
descripto como una supuesta maniobra de “encubrimiento” y/o
“entorpecimiento de la investigación” del atentado a la AMIA destinado a
dotar de impunidad a los acusados de nacionalidad iraní, sino que por el
contrario, tales evidencias se contraponen de modo categórico al
supuesto “plan criminal” denunciado”.
“De este modo, todas las supuestas gestiones, tratativas y negociaciones
que la denuncia le adjudica a distintas personas que no integran
organismos públicos -reflejadas en las escuchas telefónicas aportadas-,
quedan –en el mejor de los casos- circunscritas a la antesala del
comienzo de ejecución que requiere –como se adelantó- el Derecho Penal
para su intervención en el marco de las hipótesis delictivas
sostenidas”.
Respecto de la futura conformación de la “Comisión de la Verdad”. El
Magistrado sostuvo que “aquel Acuerdo, que se había firmado a fines de
enero de 2013, tuvo una expectativa de gestación (con destino a su
futura entrada en vigor) de unas pocas semanas, ya que Irán, según el
propio denunciante, abandonó todo interés en el asunto tras el
comunicado oficial de Interpol un mes y medio después, el 15 de marzo de
2013. Y efectivamente, transcurridos casi dos años, desde aquel entonces
no hubo avance alguno”.
Se preguntó el Juez: “¿Cómo puede un instrumento jurídico que nunca
cobró vida constituir un favorecimiento real, una ayuda material
concreta prestada –en este caso- a prófugos de la justicia argentina?
“Si un acto jurídico –en este caso, de Derecho Internacional- por la
propia dinámica de las negociaciones y de la diplomacia entre dos
Estados, finalmente queda trunco y no surte efectos –en este caso la
sanción, al menos formal, de la Comisión de la Verdad- ¿puede así y todo
generar consecuencias jurídicas? La respuesta es que no. Y mucho menos,
en el ámbito penal”.
“Recordemos que la barrera que separa las meras ideas y/o actos
preparatorios, del delito en sí mismo, es un principio que distingue a
un sistema democrático de uno autoritario: en dictaduras, estas barreras
son arrasadas, y el poder punitivo cae con todo su peso no sólo sobre
delitos, sino también sobre posibles vías de preparación e incluso ante
la mera ideación o propuesta de un camino delictivo”.
“Para decirlo en términos llanos. La criatura concebida en el marco del
Memorándum, esto es, la “Comisión de la Verdad”, nunca pudo nacer. Desde
aquel entonces transcurrieron ya dos años. Y luego, fue sepultada, seis
meses atrás, a partir de haber sido declarada inconstitucional”.
“Con este panorama, ensayar aun así una hipótesis de delito de
encubrimiento, realmente, carece de todo asidero. Tanto desde el punto
de los hechos, como especialmente, desde el Derecho”.
Con relación a la baja de las “notificaciones rojas”. El Magistrado
descartó toda connotación delictiva sobre el punto. En especial, a
partir de la carta de Timerman envió a Interpol junto con la
notificación de Memorándum, en donde claramente refuta la denuncia de
Nisman, y que fue corroborada por otros documentos y expresiones
públicas del Secretario General de Interpol. En aquella carta, de 15 de
febrero de 2013, Timerman expreso:
“Por otra parte, de acuerdo con las normas aplicables, cualquier cambio
en los requerimientos de captura internacional oportunamente formulados
a INTERPOL desde la Argentina en relación con los graves crímenes
investigados en la causa AMIA, sólo podrá ser realizado por el juez
argentino con competencia en dicha causa, Dr. Rodolfo Canicoba Corral
[…] Es decir que la firma del Memorándum de Entendimiento, su eventual
aprobación por parte de los órganos relevantes de ambos Estados y su
futura entrada en vigor no producen cambio alguno en el procedimiento
penal aplicable, ni en el status de los requerimientos de captura
internacional arriba referidos”.
El Magistrado tuvo en cuenta además los dichos de Ronald Noble,
Secretario General de Interpol: “Puedo afirmar con un ciento por ciento
de certeza, ni un atisbo de duda, que el Ministro de Relaciones
Exteriores [Héctor] Timerman y el gobierno argentino ha sido constante,
persistente e inquebrantable para lograr que Interpol emita, mantenga
vigentes y no suspenda o remueva sus notificaciones rojas”.
En definitiva sostuvo que “no hubo cambios en la situación de las
órdenes de captura con alertas rojos de Interpol, y que la posición del
gobierno argentino, en torno de la persistencia de la vigencia de las
órdenes de captura de los prófugos iraníes, se mantuvo inconmovible
desde 2007 hasta la fecha”.
Con respecto a las evidencias en contra de la Sra. Presidenta de la
Nación, el Juez sostuvo:
“…podemos afirmar que, a partir de todas las evidencias reunidas en este
expediente a la fecha, presentadas por el extinto Fiscal denunciante,
habiendo estudiado con máximo detenimiento la extensa presentación
fiscal; examinado con la mayor atención las notas periodísticas e
informes de inteligencia citados; leído con rigor cada una de las
escuchas telefónicas arrimadas (de las cuales, hay que decirlo, no surge
la intervención de ningún funcionario nacional), llego a la conclusión
de que no hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que
apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una
instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de
encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su
declaración indagatoria requerida, delito que, además, y como ya expuse
previamente, no existió, en ninguna de las dos hipótesis planteadas por
el Dr. Pollicita en su requerimiento de instrucción”.
Y del Canciller Héctor Timerman, que:
“A lo largo de las miles de líneas de conversaciones escrutadas durante
varios años, no surge una sola mención, una sola referencia, una sola
gestión, una sola participación, ni del Canciller argentino, ni de
absolutamente nadie de la cartera que conduce. No hay una sola vez en la
que la Cancillería argentina aparezca envuelta en lo que Nisman denominó
la «diplomacia paralela de facto»”.
“Si hay algo que surge del resultado de las escuchas, es que Timerman, y
en definitiva, la «diplomacia real», lejos de ser un aliado de estos
individuos, eran justamente el rival a vencer, a derrotar, a torcerle el
brazo”.
“Las escuchas también revelan, claramente, la frustración de estos
operadores pro-iraníes, ante la inflexibilidad de la “diplomacia real”
en la consecución de los fines propuestos por la Argentina en esta
negociación (poner ante el juez de la causa a los prófugos iraníes para
destrabar y hacer avanzar el proceso) y en el fracaso ostensible en el
cumplimiento del único propósito perseguido por el régimen iraní (dar de
baja las notificaciones rojas).”
“Así las cosas, descartado -como prueba a presentar ante un Tribunal de
Justicia- el único elemento que había para sostener un oscuro propósito
por parte del canciller argentino en el marco de la “cumbre de Alepo”;
desvirtuada por completo la infundada versión del Fiscal Nisman según la
cual Timerman habría hecho gestiones en Interpol para dar de baja las
notificaciones rojas; aclaradas las confusiones suscitadas con varios
recortes periodísticos que tendían a hacer creer en el escrito fiscal,
en la existencia de “acuerdos secretos” en donde la Argentina haya
claudicado en su reclamo; y con escuchas telefónicas que, lejos de
complicarlo, lo reivindican, a él y a la cartera que conduce, no queda
más que afirmar aquí, al igual que en los dos casos anteriores, que no
existe una sola prueba, un solo indicio que conduzca a sostener la
hipótesis fiscal, ciertamente agraviante y mortificante, de que Héctor
Timerman haya siquiera instigado o preparado el camino tendiente a la
configuración de un encubrimiento en el atentado a la AMIA.”
Por último, el Juez tuvo en cuenta que se agregaron al expediente dos
documentos (idénticos) recientemente presentados y firmados el Dr.
Nisman, con fechas de diciembre de 2014 y enero de 2015, en donde “no
sólo que no hace ningún tipo de alusión a la inminente o consumada
presentación de la denuncia en contra de las máximas autoridades del
Poder Ejecutivo Nacional, sino que, a lo largo de sus páginas, presenta
una postura diametralmente opuesta, en el sentido de que realiza
consideraciones sumamente positivas de la política de Estado del
gobierno nacional, desde 2004 hasta la actualidad, destaca todos los
discursos de los dos sucesivos presidentes, todos los años, ante la ONU,
y considera que tanto el ofrecimiento de juzgamiento en un tercer país
(2010) como la firma del Memorándum (2013), ambas iniciativas del P.E.N.,
como una consecuencia entendible de la “erosión” y “desgaste” que
lograron hacer los iraníes debido a su irreductibilidad y negativa a
colaborar en el avance de la causa AMIA, que llevaron al gobierno
argentino, nos dice ahora el Dr. Nisman, a ir paulatinamente reduciendo
sus pretensiones, con tal de lograr el objetivo de siempre: sentar a los
acusados ante el juez, y de este modo, permitir avanzar la causa hacia
el juicio oral”.
Texto completo de
la resolución judicial